PIPE. Plataforma Importación Pequeños Envíos
Infórmate de la forma fácil de que dispones con este procedimiento para tu comercio electrónico y paquetería
Este sistema, llamado PIPE (Plataforma de Importación de Pequeños Envíos en España) persigue el cumplimiento de las obligaciones formales y fiscales que la nueva normativa impone, de forma sencilla y con procedimientos ágiles, que respeten las necesidades del mundo de la paquetería en general y del comercio electrónico en particular.
Te indicamos unas nociones generales que puedes completar con la AYUDA en esta misma página.
La declaración H7 se puede presentar para despachar a consumo mercancías de escaso valor, en alguno de los siguientes supuestos:
- Mercancías que gozan de franquicia arancelaria por tener un valor intrínseco inferior a 150 euros
- Mercancías enviadas de particular a particular, que asimismo gozan de franquicia por tener un valor inferior a 45 euros
- Documentos turísticos y oficiales referidos en el Reglamento de franquicias
- La sangre, el plasma sanguíneo y los demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación o para su procesamiento por idénticos fines en el intercambio con Canarias, Ceuta y Melilla
Sin embargo, no será posible el uso de la declaración H7 cuando la mercancía esté sujeta a prohibiciones o restricciones ni tampoco es compatible con el régimen 42 o 63 (importaciones exentas de IVA por entrega intracomunitaria subsiguiente).
IOSS son las siglas de "Import One Stop Shop". Es un régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor (máximo de 150 euros), que permite que su liquidación e ingreso se haga por el proveedor/plataforma electrónica de manera periódica, y en el Estado Miembro en el que se registró, por todas las operaciones de pequeños envíos con destino final a consumidores en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.
Este régimen no es posible para mercancía del ámbito de los Impuestos Especiales.
Es un régimen optativo para el proveedor-plataforma, pero una vez optado por el mismo, ha de incluir todas las operaciones hasta renuncia o exclusión del mismo.
El mensaje G3 es la notificación de presentación de las mercancías prevista en el artículo 139 del CAU . En la versión actual sólo puede utilizarse para presentar la mercancía que ha sido o va a ser declarada en un H7, y debe realizarse una vez que las mismas se encuentren en la Aduana donde deben ser despachadas.
Es un régimen simplificado de ingreso del IVA a la importación de los envíos de escaso valor (máximo 150 euros de valor intrínseco y no acogidos al sistema IOSS) que permite y autoriza, al presentador de estos envíos ante la Aduana, diferir el pago del IVA que se devenga con ocasión de cada una de estas importaciones de escaso valor y agruparlos por periodos mensuales para su ingreso.