Exportación
Conoce quién puede exportar, cuándo debe presentarse una declaración de exportación y las guías que te podrán servir de ayuda
Registro de Exportadores Registrados (REX)
Es un sistema de certificación del origen de las mercancías basado en el principio de autocertificación. El origen de las mercancías lo declaran los propios operadores económicos (exportador registrado) mediante las denominadas comunicaciones sobre el origen (o declaración de origen, término utilizado en el Acuerdo con Canadá) en la factura u otro documento comercial que identifique los productos exportados. Por lo tanto, el exportador registrado no necesita solicitar la expedición de un certificado de origen en cada exportación.
Es un sistema único que se aplicará en diferentes regímenes comerciales preferenciales unilaterales, bilaterales o multilaterales de la UE con terceros países.
Las normas de desarrollo del sistema REX se establecen en el marco del SPG, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión. Como se indica en el artículo 68(1) del mismo Reglamento, los artículos 80, 82, 83, 84, 86, 87, 89 y 91 UCC IA se aplican mutatis mutandis a la aplicación del sistema REX fuera del marco del régimen SPG de la Unión.
La solicitud de obtención de la condición de exportador registrado es una formalidad única, en la que el exportador proporciona a la oficina de aduanas competente la información necesaria para registrarse.
Al presentar la solicitud, el solicitante:
- Declara que la información que figura es exacta.
- Certifica que nunca antes se le ha dado de baja en el registro, y, en caso contrario, certifica haber resuelto la situación que motivó esa baja.
- Se compromete a extender comunicaciones sobre el origen exclusivamente para las mercancías que puedan acogerse a un trato preferencial y a cumplir las normas de origen especificadas para dichas mercancías en el sistema de preferencias generalizadas.
- Se compromete a mantener los apropiados registros de contabilidad comercial relativos a la producción/el suministro de las mercancías que pueden acogerse a un trato preferencial y a conservar dichos registros por un período mínimo de tres años desde el final del año civil en que se haya extendido la comunicación sobre el origen.
- Se compromete a notificar inmediatamente a las autoridades competentes los cambios que se vayan produciendo en sus datos de registro a partir de la obtención del número de exportador registrado.
- Se compromete a aceptar cualquier control relacionado con la exactitud de sus comunicaciones sobre el origen, incluida la comprobación de sus registros contables y la inspección de sus instalaciones, por parte de la Comisión Europea, las autoridades competentes de los Estados miembros, así como las autoridades competentes de Noruega, Suiza y Turquía (aplicable exclusivamente a los exportadores de los países beneficiarios).
- Se compromete a solicitar la baja en el sistema en caso de que deje de cumplir las condiciones fijadas para la exportación de las mercancías de conformidad con el régimen.
- Se compromete a solicitar la baja en el sistema en caso de que ya no tenga la intención de exportar dichas mercancías acogiéndose al mismo.
Condiciones para convertirse en exportador registrado:
1) Cualquier exportador, fabricante o comerciante de mercancías originarias, o reenviador de mercancías, establecido en el territorio de la Unión Europea, tiene derecho a solicitar a sus autoridades aduaneras competentes que se convierta en exportador registrado, siempre que posea, en cualquier momento, la prueba adecuada del origen autocertificado de los productos que pretende exportar o reenviar, a efectos de los controles efectuados por las autoridades aduaneras.
Una empresa de la UE que tenga su sede en un Estado miembro y locales o almacenes en otro Estado miembro puede solicitar su registro en cualquiera de estos Estados miembros (o en ambos si las diferentes empresas tienen diferentes números EORI).
Una empresa, que ya ha sido registrada en un Estado miembro con su número EORI, no puede solicitar ser registrada nuevamente en otro Estado miembro con el mismo número EORI.
Una empresa que tenga un número EORI en un Estado miembro puede solicitar el registro en el sistema REX en otro Estado miembro.
2) El exportador registrado debe:
- Poder presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades competentes, todos los documentos adecuados que demuestren el carácter originario de los productos en cuestión.
- Aceptar la verificación, por parte de dichas autoridades competentes, de su contabilidad y del proceso de fabricación de los productos.
- Conservar durante al menos 3 años (o más dependiendo del período establecido en el acuerdo preferencial o en la legislación nacional de los Estados miembros de la UE) copias de las declaraciones de origen y documentos justificativos relacionados con las declaraciones de origen que haya elaborado.
- Asumir toda la responsabilidad del uso de su número de registro.
- Aceptar informar a las autoridades competentes de cualquier modificación que afecte a sus datos registrados.
Una vez que se le asigna un número REX, el exportador registrado podrá utilizarlo para todas sus exportaciones al amparo de regímenes preferenciales cuando el sistema de certificación de origen que se aplica es el sistema REX.
Cada régimen preferencial que utiliza el concepto “exportador registrado” establece una normativa propia, lo que significa que los operadores titulares de un número REX deben saber que están utilizando un registro múltiple y pueden necesitar consultar las disposiciones pertinentes en cada régimen individual.
En la UE, el sistema REX es aplicado por los operadores económicos en los siguientes casos:
- Operadores de la UE que exportan mercancías originarias a países beneficiarios del SPG a efectos de la acumulación bilateral del origen.
- Operadores de la UE que exportan mercancías originarias a los PTU a efectos de acumulación bilateral del origen o para beneficiarse de las preferencias unilaterales concedidas por un PTU a la UE.
- Operadores de la UE que exportan mercancías originarias a terceros países con los que la UE tiene acuerdos de libre comercio que establecen que el origen de las mercancías es declarado por exportadores registrados en el sistema REX.
- Por el momento, se trata de los siguientes acuerdos:
- Acuerdo entre la UE y Canadá (CETA).
- Acuerdo entre la UE y Japón.
- Acuerdo entre la UE y Vietnam.
- Acuerdo entre la UE y Singapur.
- Acuerdo entre la UE y el Reino Unido (Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido).
- El AAE preliminar entre la UE y Costa de Marfil.
- El AAE preliminar entre la UE y Ghana.
- El AAE interino entre la UE y África Oriental y Meridional (AEE).
- Acuerdo entre la UE y Nueva Zelanda.
- Acuerdo entre la UE y República de Chile.
Los acuerdos preferenciales celebrados por la Unión Europea con terceros países y los regímenes autónomos aplicados por la UE figuran en el sitio web Europa.eu, en este enlace.
Los datos del sistema REX se publican, por lo que los operadores económicos que utilizan declaraciones de origen pueden verificar la validez de los registros de los exportadores registrados que presentan dichas declaraciones de origen.
Se adjunta el enlace a la página web de la Comisión Europea con información al respecto.