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Controles fitosanitarios

Como consecuencia de la implantación paulatina de la Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad. (boe.es), corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo; coordinar, organizar e implementar los controles oficiales previstos en la normativa comunitaria y nacional en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión o del despacho a libre práctica de las mercancías reguladas por dicha Orden. A partir del jueves 23 de enero de 2025 las solicitudes de control de la mercancía de los capítulos del Arancel 07, 08 y 09 que se introduzcan en la Unión serán tramitadas exclusivamente a través de la aplicación CEXVEGWEB.

Por tanto:

  • Finalizan los proyectos-piloto en los recintos aduaneros de Barcelona y Algeciras el 22/01/2025 y este control se llevará a cabo por los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 
  • Se cierra en la misma fecha y ya no será de aplicación la medida AGR - Control en Frontera MAPA .
  • Se da de baja y no se podrá declarar en la cas. 44 del DUA el código de certificado 1545. Declaración responsable que presenta el importador de que la mercancía no está afectada por la medida AGR para controles fitosanitarios.