10.2.1. Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a la siguiente deducción:
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La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
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La deducción será de 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
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La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Si conviven con más de un contribuyente, y éstos presentan declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Las cuantías de las letras a y b son incompatibles entre sí.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos nacidos o adoptados en el año teniendo en cuenta que un mismo hijo o adoptado sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos o adoptados en el año.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos nacidos o adoptados en el año se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá indicar, además, si los hijos conviven o no con ambos progenitores.