10.5.1. Por donaciones con finalidad ecológica
Por donaciones con finalidad ecológica el 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, y hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica o de 150 euros tanto en declaración individual como conjunta.
Entidades beneficiarias de los donativos
- Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- Entidades sin fines lucrativos del art.2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma.
Para tener derecho a la deducción el contribuyente deberá obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, el número de identificación fiscal, los datos de identificación del donante y de la entidad donataria, la fecha, el destino del donativo, el carácter irrevocable de la donación, la aceptación de la misma, el importe cuando éste sea dinerario y si es no dinerario el valor de los bienes donados y el documento acreditativo de la entrega.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas teniendo en cuenta que en el caso de donaciones realizadas por los cónyuges por partes iguales cada uno reflejará el 50% de la totalidad de la cantidad donada.