Régimen especial"Plan Berlanga"
El Programa Plan Berlanga tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio realicen de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley 49/2002, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.