5.2.1. Hijos menores de 18 años y mayores sobre los que se ha constituido curatela representativa o están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
En este apartado sólo se relacionan los hijos (naturales o por adopción) que en la fecha de devengo del impuesto sean menores de 18 años (salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos), o bien, los hijos mayores de edad sobre los que se ha constituido curatela representativa o están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En la ventana de captura de datos deberá facilitar para cada uno de los hijos la siguiente información:
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Apellidos y nombre
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El NIF : tendrá que cumplimentar necesariamente el NIF de los hijos cuando éstos sean mayores de 14 años, cuando, cualquiera que sea su edad obtengan rentas, cuando los hijos den derecho a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo y cuando se vaya a aplicar la deducción establecida para las unidades familiares en las que alguno de sus miembros resida en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España.
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Fecha de nacimiento
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Vinculación: se consignará en la casilla "Vinculación" la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
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Hijo de ambos cónyuges
En el impreso de declaración no se visualizará ninguna clave en la casilla "Vinculación".
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Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
En el impreso de declaración se visualizará la clave B en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
En el impreso de declaración se visualizará la clave C en la declaración conjunta y la clave B en la declaración individual del "cónyuge".
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Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
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Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
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En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hubieran convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave D en su declaración. En la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave "A".
En el caso de indicar esta clave “D” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
En el impreso de declaración se visualizará la clave D en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
En el impreso de declaración se visualizará la clave E en la declaración conjunta y la clave D en la declaración individual del cónyuge.
En el caso de indicar esta clave “E” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
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Discapacidad: en el caso de que alguno de los hijos relacionados pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% a 31 de diciembre se reflejará el grado de discapacidad reconocido consignando la clave correspondiente.
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Otras situaciones: únicamente se cumplimentará la casilla "Otras situaciones" cuando concurra en los hijos alguna de las siguientes circunstancias:
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Clave 2. Hijo/a mayor de edad sobre el que se ha constituido curatela representativa o incapacitado/a judicialmente sujeto/a a patria potestad prorrogada.
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Clave 3. Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor si mediar matrimonio entre ambos. (ejemplo:parejas de hecho con hijos comunes que convivan).
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Clave 4. Hijo/a del declarante cuando concurran simultáneamente las situaciones 2 y 3.
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Fecha de adopción: en el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda al acogimiento.
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Fecha de fallecimiento del hijo si es distinta de 31 de diciembre.
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Deberá indicar si el hijo Forma parte o NO de la unidad familiar (ejemplo: en las parejas de hecho o cuando la guarda y custodia es compartida el progenitor que haga declaración conjunta con los hijos consignará SI. El otro progenitor consignará NO).
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Rentas. El programa sólo admite un máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.
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Si el hijo percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, marcará la casilla correspondiente.
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Si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros marcará la casilla correspondiente.
En el caso de parejas de hecho con hijos comunes, y en los de separación legal o divorcio cuando la guardia y custodia de los hijos es compartida solo uno de los progenitores puede hacer declaración conjunta con esos hijos. El progenitor que no la hace no reflejará en su declaración a aquellos hijos que presentan declaración con rentas superiores a 1.800 euros ni a los que tengan rentas superiores a 8.000 euros.
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Si hubiera fallecido el otro progenitor antes del 31-12 y el hijo tuviera rentas marcará la casilla correspondiente.
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Si el otro progenitor ha fallecido en el ejercicio y la discapacidad del descendiente ha sido reconocida con posterioridad al fallecimiento marcará la casilla habilitada con este fin.
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Si el hijo ha sido residente en el ejercicio en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (distintos de España) y no es contribuyente por el IRPF, marcará la casilla si el declarante (y/o algún otro miembro de la unidad familiar que sea contribuyente del IRPF) va a aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley de IRPF.
Una vez cumplimentados los datos anteriores, al pulsar el botón "aceptar", el programa le preguntará si autoriza o no a todos los miembros de la unidad familiar que hayan obtenido rentas.
Con esta autorización, el programa calcula las declaraciones individuales y la declaración conjunta.
Si no autoriza tendrá que marcar tributación individual.