10.10.15. Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Esta deducción solo es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos entre el 26/10/2024 y el 21/11/2024.
Cuantía
El 15 % de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler.
Requisitos y condiciones
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Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27de la Ley del IRPF, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
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Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales.
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Que el inmueble se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
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Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda. Si durante este plazo se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encontrase ofertada para el alquiler, la deducción se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos.
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Se consideran obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
El incumplimiento de estos requisitos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora.
En el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción.
La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor.
La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho y el número de días con derecho a deducción
El importe de esta deducción y el de la deducción para arrendadores de viviendas vacías se reflejará en la casilla de otras deducciones.