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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.10.6. Por partos múltiples

Cuantía

En el caso de partos múltiples, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido en el período impositivo.

Requisitos y condiciones

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 19.000 euros en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

    Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, las bases imponibles general y del ahorro no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta (siendo suficiente que uno de los cónyuges cumpla con el requisito de residencia en dichas zonas).

    No obstante, no existirá ningún límite de base para el contribuyente que siendo residente en dichos municipios o entidades locales menores:

    • Forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o

    • Sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF.

    La residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de IRPF aplicándolos al municipio o entidad local menor.

  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos.

  • Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  • Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto. 

Cumplimentación

Si ha tenido su residencia habitual en un municipio o entidad local menor con población inferior a 3.000 habitantes marcará la casilla del apartado a) o la casilla del apartado b) según su situación.

Adicionalmente, deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos nacidos en el parto múltiple teniendo en cuenta que un mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos en el parto múltiple.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de hijos nacidos en el parto múltiple se reflejará en la casilla "Titular" indicando, adicionalmente, si los hijos conviven o no con ambos padres.