10.11.21. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 12 de noviembre.
Cuantía
El 20% de las cantidades invertidas desde el 12 de noviembre en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Base de la deducción
La base máxima de la deducción es de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con cualquier otra deducción autonómica que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.
Cumplimentación
-
Deberá indicar las cantidades invertidas con derecho a deducción. En caso de matrimonio, y si la inversión es común a ambos, deberá consignar el 50% en la declaración de cada cónyuge.
-
Reflejará el NIF de la entidad en la que realiza la inversión.
El programa trasladará el importe al Anexo B.11 de la declaración.