10.12.15. Por el pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años
Cuantía
El 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual.
El límite máximo de deducción es de 1.031 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y condiciones
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El contribuyente tiene que ser menor de 30 años. Si sólo uno de los propietarios cumple dicha circunstancia de edad a lo largo del periodo impositivo será este el único que pueda aplicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho correspondientes a su cuota de titularidad en la vivienda.
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La deducción se aplicará por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en el que cumpla 30 años.
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Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la Ley del IRPF.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción "Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés".
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.