10.12.20. Por el arrendamiento de viviendas vacías
Cuantía
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda.
El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
Requisitos y condiciones
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La deducción se aplicará en el ejercicio en que se formalice el contrato de arrendamiento.
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Se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.
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El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. Se entenderá cumplido dicho requisito cuando el contrato alcance dicha duración a pesar de no haberse estipulado plazo de duración inicial, este fuera indeterminado o con una duración inicial inferior a tres años si, como consecuencia del sistema de prórrogas anuales obligatorias, establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se alcanza el mínimo de tres años de duración.
No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.
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El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
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Los contribuyentes solo pueden ser titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros). A estos efectos deberán ser computados todos aquellos inmuebles en los que el contribuyente tenga una participación, como propietario o usufructuario, con la exclusión prevista de garajes y trasteros y ello con independencia de que alguno de ellos esté destinado a satisfacer las necesidades de vivienda del contribuyente o pudiera quedar excluido del ámbito de aplicación de la deducción.
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Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.
Cumplimentación
Para cada vivienda deberá consignar:
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El porcentaje de participación en la propiedad o en el derecho real de usufructo.
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La referencia catastral. Si la vivienda no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.
El programa trasladará los datos al Anexo B.11 de la declaración.