10.12.21. Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación
Cuantía
1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Requisitos y condiciones
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Que el traslado de residencia se produzca a partir de 1 de enero de 2024.
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Que el contribuyente sea menor de 35 años.
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Que traslade su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid que tenga una población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que el arrendador no sea el cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Puede consultar las cifras oficiales de poblacion de los municipios españoles en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local (art. 17) en el siguiente enlace: Madrid: Población por municipos y sexo.
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Que mantenga su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes salvo que se produzca el fallecimiento del contribuyente.
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Que la base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) del contribuyente junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.
Cumplimentación
Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana.
En otro caso, indicará que tiene derecho a la deducción marcando la casilla correspondiente y reflejará el número de miembros de su unidad familiar.