10.12.5. Por arrendamiento de vivienda habitual
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 30%, con un máximo de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Requisitos y condiciones
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Esta deducción sólo será aplicable por los contribuyentes menores de 40 años.
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Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
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Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o bien, poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en el caso de tributación conjunta.
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La suma de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, no podrá supera la cantidad de 61.860 euros.
Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.
Cumplimentación
Si tributa individualmente y la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que pueda formar parte excede de 61.860 euros no cumplimentará los datos solicitados en esta deducción.
En el resto de casos reflejará en la ventana:
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El importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador o, en du defecto, el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará los datos al anexo B.9 de la declaración.