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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.13.17. Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas

Cuantía

Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa podrán aplicar una deducción del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En el caso de familias numerosas de categoría especial el porcentaje de deducción será del 15 %.

Requisitos y condiciones

  • Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

    Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la ampliación de la vivienda por adquisición de un inmueble contiguo, que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a la vivienda para formar una única de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas, o por cualquier otro supuesto de ampliación, como los contemplados en la normativa estatal sobre deducción de vivienda habitual.

    El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del IRPF.

  • La deducción solo es aplicable a las adquisiciones o ampliaciones de viviendas que se produzcan a partir de 1 de enero de 2023.

  • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.

    En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.

  • Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, salvo que se trate de adquisición de un inmueble para ampliación de la vivienda actual.

    En este último caso habrá que distinguir dos supuestos:

    1. Que se adquiera otro inmueble para su unión al actual. La adquisición deberá realizarse en el plazo de 5 años desde que se alcanza la condición de familia numerosa o desde el nacimiento del nuevo hijo. 

    2. Que se amplie la superficie sin adquisición de otro inmueble. Las obras de ampliación se tendrán que llevar  a cabo dentro del plazo de 5 años a partir del momento en el que se adquiere la condición de familia numerosa o desde el nacimiento del nuevo hijo.

  • La condición legal de familia numerosa se adquiere desde el momento en el que se reúnen los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de Familias Numerosas). La acreditación podrá realizarse mediante el título oficial de familia numerosa, o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

  • La condición de familia numerosa deberá reunirse en la fecha de devengo de cada uno de los ejercicios en los que se aplique la deducción

Base de la deducción

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por su aplicación.

La base máxima de la deducción es de 5.000 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que satisfagan importes con derecho a aplicar la deducción.

Período para aplicar la deducción

La deducción se podrá aplicar por un período máximo de quince años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible respecto de la misma vivienda con la deducción "Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años" salvo que resulten de aplicación los regímenes transitorios.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por incumplimiento del requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la vivienda habitual, en el plazo establecido, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.

Cumplimentación

En la ventana de captura de datos seleccionará el tipo de familia numerosa a la que pertenece y consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.