10.13.18. Por familia monoparental
Cuantía
303 euros.
Requisitos y condiciones
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El contribuyente a cuyo cargo están los descendientes no puede convivir con personas ajenas a dichos descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la ley de IRPF.
La convivencia se entenderá referida a la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de guarda y custodia compartida cada uno de los progenitores formará una familia monoparental pudiendo ambos aplicar la deducción si cumplen los requisitos para tener derecho a la misma.
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Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
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Los hijos menores de edad, tanto por paternidad como por adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por paternidad como por adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los descendientes a que se refieren las letras a. y b. anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
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Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación aplicable.
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En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
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No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya suma de base imponible y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros. Las anualidades por alimentos exentas que hay que computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.
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Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
Si la separación, divorcio o viudedad se ha producido durante el año solo se computarán los días de convivencia posteriores al momento de producirse dichas situaciones.
Cumplimentación
Si tiene derecho a aplicar la deducción marcará la casilla habilitada al efecto y consignará el importe de las anualidades por alimentos exentas percibidas por los hijos.