10.13.21. Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
Cuantía
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En caso de declaración individual:
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 50% de la base de deducción.
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50% de la base de deducción.
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 45.000 euros y hasta 60.000 euros, el 25% de la base de deducción.
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
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En caso de declaración conjunta:
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 50.000 euros, el 50% de la base de deducción.
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50% de la base de deducción.
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 75.000 euros y hasta 95.000 euros, el 25% de la base de deducción.
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Si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
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Requisitos y condiciones
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La deducción se podrá aplicar por las inversiones realizadas tanto en la vivienda habitual del contribuyente como en las viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este no tenga la consideración de actividad económica, cuando en ambos casos las viviendas estén radicadas en la Región de Murcia.
El concepto de vivienda habitual y de actividad económica será el contemplado en la normativa reguladora del IRPF.
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Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando esta venga exigida por la normativa aplicable.
En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.
Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
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El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
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Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción por una misma vivienda, el importe y el límite máximo de la citada deducción se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos en proporción a la cantidad invertida.
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En el caso de que la inversión se realice a través de una comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero.
La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
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En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.
Base de la deducción
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones que cada contribuyente haya percibido con esta finalidad.
En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.
Cumplimentación
En la ventana reflejará:
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Las cantidades satisfechas con derecho a deducción.
En caso de matrimonio si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales cada uno reflejará el 50% del total de las cantidades satisfechas por ambos.
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La referencia catastral del inmueble que será trasladada por el programa al anexo B.10 de la declaración. Si la vivienda no tuviera referencia catastral marcará la casilla habilitada con ese fin.
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La cantidad invertida por todas las personas con derecho a la deducción.