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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.2.1. Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

  1. En régimen general

    Cuantía y requisitos

    El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos del contribuyente otorgará el derecho a la siguiente deducción:

    1. 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

    2. 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

    Las cuantías de los puntos 1 y 2 son incompatibles entre sí

    La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). Si conviven con más de un contribuyente, y estos presentan declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  2. En régimen de fiscalidad diferenciada

    Cuantía y requisitos

    El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos del contribuyente otorgará el derecho a la siguiente deducción:

    1. 600 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

    2. 720 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

    Las cuantías de los puntos 1 y 2 son incompatibles entre sí

    Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los que se indican en el apartado siguiente (10.2.1.1). 

  1. 10.2.1.1 Régimen de fiscalidad diferenciada. Asentamientos rurales.
  2. 10.2.1.2.Cumplimentación