10.2.1. Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
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En régimen general
Cuantía y requisitos
El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos del contribuyente otorgará el derecho a la siguiente deducción:
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500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
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600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
Las cuantías de los puntos 1 y 2 son incompatibles entre sí
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). Si conviven con más de un contribuyente, y estos presentan declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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En régimen de fiscalidad diferenciada
Cuantía y requisitos
El nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos del contribuyente otorgará el derecho a la siguiente deducción:
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600 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.
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720 euros cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
Las cuantías de los puntos 1 y 2 son incompatibles entre sí
Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los que se indican en el apartado siguiente (10.2.1.1).
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