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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.2.20. Por gastos en clases de apoyo o refuerzo

Cuantía

El importe de la deducción será el 25% de las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas materias.

Límites y condiciones

  1. En las declaraciones conjuntas:

    • Si el contribuyente forma parte de una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

    • Si el contribuyente no está integrado en una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 25.000 euros:

      • Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

      • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

      • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

  2. En las declaraciones individuales:

    • Si el contribuyente forma parte de una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

    • Si el contribuyente no está integrado en una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 12.500 euros:

      • Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

      • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

      • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

  3. La deducción resultante deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por las clases de apoyo o refuerzo señalados anteriormente.

  4. Para la aplicación de la deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la LIRPF .

  5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

  6. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

  7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho y el pago de dichos gastos se ha de realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.

Cumplimentación

Para cada uno de los descendientes:

  1. Consignará las cantidades satisfechas por gastos en clases de apoyo o refuerzo que correspondan al titular de la declaración. Si el cónyuge también tuviera derecho a aplicar la deducción cada uno consignará el 50% de las cantidades satisfechas.

  2. Si el cónyuge tiene derecho a aplicar la deducción por ese descendiente lo indicará consignando SI en la casilla habilitada al efecto. En caso contrario consignará No.

  3. Consignará la parte de las ayudas percibidas para el pago de las clases de apoyo o refuerzo que correspondan al contribuyente.

Por último, deberá indicar si forma parte de una familia numerosa marcando la casilla habilitada al efecto.