10.2.21. Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducirse el 25 % de las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Límites y condiciones
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En las declaraciones conjuntas:
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Si el contribuyente forma parte de una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
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Si el contribuyente no está integrado en una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 25.000 euros:
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Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.
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Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
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Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
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En las declaraciones individuales:
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Si el contribuyente forma parte de una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
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Si el contribuyente no está integrado en una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 12.500 euros:
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Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
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Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
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Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
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La deducción resultante deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos destinados al pago de la formación.
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Para la aplicación de la deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la LIRPF .
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A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
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La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho y el pago de dichos gastos se ha de realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
Cumplimentación
Para cada uno de los descendientes:
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Consignará las cantidades satisfechas que correspondan al titular de la declaración. Si el cónyuge también tuviera derecho a aplicar la deducción cada uno consignará el 50% de las cantidades satisfechas.
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Si el cónyuge tiene derecho a aplicar la deducción por ese descendiente lo indicará consignando SI en la casilla habilitada al efecto. En caso contrario consignará No.
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Consignará la parte de las ayudas percibidas para el pago de las actividades de formación para la autonomía y la vida independiente que corresponda al contribuyente.
Por último, deberá indicar si forma parte de una familia numerosa marcando la casilla habilitada al efecto.