10.4.20. Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable
Cuantía
Los contribuyentes con contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda podrán deducirse la diferencia entre los intereses abonados en el año 2024 respecto a los abonados en el año 2021 con un límite máximo de 400 euros por contribuyente.
Requisitos y condiciones
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El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca tiene que ser la vivienda habitual del contribuyente.
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El incremento del coste deberá justificarse mediante un certificado bancario, el cual deberá mantenerse a disposición de la administración tributaria.
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La base imponible total no puede superar los 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y los 33.000 euros en el caso de tributación individual.
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La justificación documental deberá acreditarse mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
Cumplimentación
Consignará los intereses satisfechos en 2024 y los satisfechos en 2021.