10.4.21. Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años
Esta deducción solo resulta aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre.
Cuantía y requisitos
El 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de 65 años:
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Estancias en centros de día.
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Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de los ascendentes en los centros de día.
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Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente. En este caso, la persona empleada deberá estar dada de alta en la Seguridad Social.
El límite de esta deducción es de 3.600 euros por contribuyente y por persona que da derecho a la deducción.
Cumplimentación
Reflejará el importe de los gastos y el NIF de la persona contratada o del centro de día.