10.4.24. Para el fomento de la autoocupación
Cuantía
Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo.
Requisitos y condiciones
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La actividad se ha de desarrollar principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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El contribuyente ha de permanecer en el censo durante al menos un año desde el alta. En consecuencia, si el contribuyente fallece en el año del alta en el censo no es posible aplicar la deducción.
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La base imponible total del contribuyente no puede superar los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta.
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En caso de tributación conjunta, la deducción se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo periodo impositivo.
Cumplimentación
Si tiene derecho a la deducción marcará la casilla habilitada con ese fin.