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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.5.11. Por inversión en vivienda habitual

Cuantía

Cada contribuyente podrá aplicar los siguientes porcentajes de deducción sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual:

  • El 5% si la renta (suma de la base imponible general y del ahorro) es inferior a 25.000 euros.

  • El 3,5% si la renta (suma de la base imponible general y del ahorro) es igual o superior a 25.000 euros e inferior a 45.500 euros.

Los citados porcentajes serán del 5,5% y del 4%, respectivamente, si el contribuyente es menor de 40 años.

Requisitos y condiciones

  • La deducción se aplicará por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del impuesto, vigente a 1 de enero de 2012, para la aplicación de la deducción por tal concepto.

  • Los contribuyentes no perderán el derecho a la deducción practicada de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, y podrán aplicar esta deducción por las cantidades que, en su caso, sigan  abonando.

Base máxima

La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.

La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales por contribuyente.

Limite conjunto de la deducción

La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural", "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.

Cumplimentación

Deberá consignar las cantidades invertidas teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.