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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.5.17. Por gastos de estudios no superiores

Cuantía 

Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares, por cada descendiente o adoptado que dé lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado, cursando estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El importe de la deducción es de hasta un máximo de 133 euros, por el primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes.

La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.

Requisitos y condiciones

  • Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela (y curatela representativa) o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

    Tenga en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.

  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no puede ser superior a:

    • 45.500 euros en tributación individual.

    • 60.500 euros en tributación conjunta.

  • La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas que, a su vez, realicen el pago.

    No obstante, en el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos.

  • El gasto se debe justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

  • Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Cumplimentación

El apartado A) sólo se cumplimentará cuando los descendientes sean comunes a ambos cónyuges y las cantidades se hayan satisfecho, por ambos, por partes iguales.

El importe ha consignar será el satisfecho por los gastos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.

El importe consigando en la declaración de uno de los cónyuges será trasladado por el programa a la declaración del otro.

En el resto de los casos, incluyendo aquellos en los que siendo los hijos comunes a ambos cónyuges las cantidades satisfechas por cada uno de ellos no sean iguales o, cuando habiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, reflejará en el apartado B) el importe saisfecho por los gastos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.