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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.5.25. Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

Cuantía 

El 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de los gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado, gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos y los gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética.

El límite máximo de deducción es de 150 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta, por inmueble arrendado.

Requisitos y condiciones

  • La deducción solo resultará aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  • La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas que, a su vez, realicen el pago.

    No obstante, en el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos.

  • En caso de incurrir en gastos de reparación y conservación del inmueble, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de los servicios y de su importe anual.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible respecto de las mismas cantidades con la deducción "Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda"

Cumplimentación

Deberá consignar:

  • En el apartado A) consignará para cada vivienda los gastos satisfechos por el contribuyente que dan derecho a la deducción y que no tengan la consideración de gasto de reparación y conservación.

    En el apartado B) consignará para cada vivienda los gastos de reparación y conservación satisfechos por el contribuyente.

    El importe de los gastos a consignar en cada apartado deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que tengan la consideración de renta exenta.

  • El porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.

  • El porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble de todas las personas que tienen derecho a la deducción.

  • Cuando haya incurrido en gastos de reparación y conservación hará constar el NIF de la persona que presta el servicio y el importe anual acumulado satisfecho por todas las viviendas en las que se prestó el servicio.