10.5.26. Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales
Cuantía
Los propietarios o usufructuarios de inmuebles por los que durante todo el periodo impositivo anterior hubieran imputado de una renta inmobiliaria, en los términos previstos en la Ley del IRPF, podrán deducir 1.000 euros por cada inmueble.
También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que adquieran por cualquier título un bien inmueble, siempre que en el periodo impositivo anterior no hubiese sido arrendado y, en el plazo máximo de seis meses desde la adquisición, lo destinen al arrendamiento.
Requisitos y condiciones
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Los inmuebles han de estar radicados en Canarias y destinarse al arrendamiento de vivienda, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
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El arrendamiento no puede constituir una actividad económica.
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La deducción será única por cada inmueble y aplicable en el primer periodo impositivo en el que la vivienda sea arrendada.
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El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.
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El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.
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El arrendatario de la vivienda no podrá ser ni el cónyuge ni la pareja de hecho ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
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Cada contribuyente aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles, destinados al arrendamiento de vivienda, excluidos garajes y trasteros. A los exclusivos efectos del cálculo de este número de inmuebles, cada uno computará como una unidad, con independencia del porcentaje de titularidad.
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El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la aplicación de la deducción, dará lugar a que el contribuyente deba proceder a la integración en el IRPF en el ejercicio del incumplimiento, de la cantidad que en su día se dedujo, liquidándose los correspondientes intereses de demora.
Cumplimentación
Para cada inmueble consignará el porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble y la referencia catastral. Si el inmueble no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.