10.5.27. Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros anuales con independencia del número de personas contratadas.
Requisitos y condiciones
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Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción cualquiera de los siguientes contribuyentes:
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Los que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en la normativa del IRPF siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Los que tengan una edad igual o superior a 75 años.
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Los mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.
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Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.
Cumplimentación
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Consignará el importe total de las cotizaciones satisfechas teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.
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En caso de matrimonio en régimen de gananciales, si solo uno de los cónyuges figura como empleador en el ejercicio y ambos cónyuges cumplen con los requisitos para tener derecho a aplicar la deducción marcará la casilla habilitada con este fin.
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Si tiene una discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% marcará la casilla habilitada con ese fin.
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Cumplimentará el NIF de las personas empleadas.