10.5.3. Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Cuantía
El 10% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.
El límite del la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica
Requisitos y condiciones
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Los bienes inmuebles deberán estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Las obras de restauración, rehabilitación o reparación deben ser autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
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La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por inversión en vivienda habitual", "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos consignará las cantidades satisfechas teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.