10.5.4. Por gastos de estudios de educación superior
Cuantía
Por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación:
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Cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente:
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1.800 euros con carácter general
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1.920 euros si los contribuyentes tienen una base liquidable inferior a 36.300 euros.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
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Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
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Cuando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro sea superior 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta.
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Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas por importe superior a 8.000 euros.
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Cuando, cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente 900 euros.
La aplicación de esta deducción queda condicionada a que el contribuyente declare el número de identificación fiscal del arrendador, la identificación catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual o, en su caso, el número de identificación fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
Esta deducción no se aplicará:
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Cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro sea superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta.
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Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas por importe superior a 8.000 euros.
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Requisitos y condiciones
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Se asimilarán a descendientes las personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela (y curatela representativa) o acogimiento no remunerado.
Tenga en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
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Las deducciones se aplicarán en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico.
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Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los del grado más cercano.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
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La determinación de las circunstancias personales o familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
Límite
Las deducciones tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
La cumplimentación se realizará en el apartado A) y/o en el apartado B).
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Cumplimentará el apartado A) por los descendientes que cursen estudios fuera de la isla de residencia.
El número de descendientes se consignará en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular" teniendo en cuenta que un mismo descendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando el derecho a la deducción corresponda a ambos cónyuges el número de descendientes que cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción se consignará en la casilla "Comunes".
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de descendientes con derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del titular" indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a los mismos descendientes.
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Cumplimentará el apartado B) por los descendientes que cursen estudios en la misma isla de residencia.
El número de descendientes se consignará en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular" teniendo en cuenta que un mismo descendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas
En caso de matrimonio cuando el derecho a la deducción corresponda a ambos cónyuges el número de descendientes que cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción se consignará en la casilla "Comunes".
En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de descendientes con derecho a la deducción se reflejará en la casilla "Del titular" indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a los mismos descendientes.
Además, deberá cumplimentar: El NIF del arrendador (cuando el arrendador no tuviera NIF por ser extranjero marcará la casilla habilitada con este fin ), la referencia catastral de la vivienda arrendada (si la vivienda no tuviera referencia catastral marcará la casilla habilitada con este fin), el NIF del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
Los datos se trasladan por el programa al Anexo B.11.