10.6.2. Por cuidado de familiares
Cuantía
El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Los miembros de parejas de hecho han de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
Requisitos
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Que el descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.
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Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
En el caso de ascendientes, descendientes, cónyuge, pareja de hecho o hermanos con discapacidad, el límite de rentas brutas vendrá determinado por el 1,5 sobre el IPREM. En el ejercicio 2024 el IPREM se establece en 8.400,00 € por lo que el límite será 12.600,00 euros.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible por los mismos hijos con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos" salvo que estos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En ningún caso existirá esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta años o para ascendientes, descendientes, cónyuge, parejas de hecho o hermanos con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Cumplimentación
Consignará en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que la misma persona sólo puede reflejarse en una de las dos casillas.
La cumplimentación se realizará de forma separada consignando por un lado el número de descendientes menores de 3 años y/o de ascendientes mayores de 70 años que den derecho a aplicar la deducción y, por otro, el número de descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja de hecho o hermanos con discapacidad en grado igual o superior al 65% que den derecho a la deducción.
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción respecto a los mismos descendientes o ascendientes, su número se reflejará en la casilla "Comunes". En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual la cumplimentación se realizará en la casilla "Del titular"