10.6.9. Por nacimiento o adopción de hijos
Cuantía
Por los nacimientos y adopciones que se produzcan desde el 1 de enero de 2024 los contribuyentes podrán deducir 1.400 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o la adopción y en los dos siguientes.
Esta deducción será compatible con la regulada por el Estado.
En caso de declaración individual el importe de la deducción se prorrateará por mitad para cada progenitor o adoptante.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible por los mismos hijos con la deducción "Por cuidado de familiares" salvo que el descendiente por el que se aplica esta sea un hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados, que generan el derecho a la deducción, sean comunes a ambos cónyuges, se cumplimentará la casilla "Común".
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se cumplimentará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de progenitores o adoptantes.