10.7.14. Por residencia habitual en zonas rurales
Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que se indican a continuación cumplan además el requisito de estancia efectiva podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:
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Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:
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Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes el 20%
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Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes el 15%.
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Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:
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Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes el 25%.
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Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes el 20%.
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Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
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Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes el 15%.
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Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes el 10%.
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Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona rural intermedias a la que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021:
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Si se trata de un municipio de una zona rural intermedia con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que haya perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 el 15%.
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El incumplimiento de los requisitos dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Estancia efectiva
Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:
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Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.
En defecto de lo anterior, en el caso de mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada, certificación emitida por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha acreditativa de que la prestación sanitaria se realiza por parte del mismo en alguno de los centros de la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada, en los términos, con el contenido y alcance recogidos en las cláusulas del convenio vigente suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial (Muface, Isfas y Mugeju) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios.
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Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.
Cumplimentación
Consignará el código del municipio de su residencia habitual.
Si conforme a lo expuesto anteriormente cumple los requisitos para tener derecho a la deducción marcará la casilla que refleje su situación.
Puede consultar las zonas que posibilitan la aplicación de la deducción en: