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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.8.13. Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía

  1. Nacimiento o adopción

    Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:

    • 1.010 euros si se trata del primer hijo.

    • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

    • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  2. Nacimiento o adopción en el medio rural

    Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

    • 1.420 euros si se trata del primer hijo.

    • 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

    • 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

  3. Nacimiento o adopción con discapacidad

    Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará por los mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.

    Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

Los contribuyentes que tuvieran importes generados en 2021 y 2022 pendientes de aplicación al inicio de este ejercicio los podrán aplicar en 2024 hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando en este ejercicio no se haya agotado la totalidad de la deducción del 2021 el contribuyente podrá solicitar, a la Junta de Castilla y León, el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Incompatibilidad

Estas deducciones son incompatibles respecto al mismo hijo con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza como es el caso del Bono nacimiento regulado en la ORDEN FAM/83/2024, de 2 de febrero, por la que se modifica la ORDEN FAM/1972/2022, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del bono nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción.

Por lo tanto, si se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones y se hubieran concedido no se tendrá derecho a la aplicación de esta deducción.

En el Bono nacimiento se recoge la posibilidad de solicitar una ayuda complementaria cuando el hijo nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A efectos de determinar las incompatibilidades habrá que tener en cuenta:

  • Si en 2024 percibió el Bono nacimiento (con o sin ayuda complementaria) por un hijo nacido o adoptado en el 2024 al que se le reconoce una discapacidad en ese ejercicio no tendrá derecho ni a las deducciones por nacimiento o adopción ni a la deducción por nacimiento o adopción con discapacidad.

  • Si en 2023 percibió el Bono nacimiento por un hijo nacido o adoptado en el 2023 al que se le reconoce la discapacidad en 2024 para determinar la procedencia de la deducción por nacimiento con discapacidad habrá que estar, en todo caso, a si se percibe la ayuda complementaria del Bono nacimiento en 2024.

Cumplimentación

  • El programa reflejará en la ventana de captura de datos el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en función de los datos reflejados en la ventana de descendientes de "Datos personales y familiares".

    No obstante, este dato podrá modificarse ya que a efectos del número de orden deberán de computarse todos los hijos de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto con independencia de que den derecho al "mínimo por descendientes". Por tanto, si alguno de los hijos no se hubiera relacionado en la ventana de "Datos personales y familiares" porque no da derecho al mínimo por descendientes deberá modificar el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en la casilla establecida al efecto.

  • Deberá seleccionar en el desplegable la clave del municipio en el que el contribuyente con derecho a la deducción tiene su domicilio fiscal.

  • Asimismo deberá indicar si en el ejercicio 2024 ha obtenido el reconocimiento de la discapacidad con un grado igual o superior al 33% de alguno de los hijos nacidos o adoptados en el  2020, 2021, 2022 y 2023 reflejando a continuación el importe de la deducción que aplicó en la declaración de esos ejercicios.

  • Si ha solicitado y obtenido el Bono nacimiento en este ejercicio reflejará SI en la casilla correspondiente.

    En caso contrario consignará NO en esta casilla.