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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.8.14. Por partos múltiples o adopciones simultáneas

Cuantía

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente», además de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el apartado anterior, el contribuyente podrá deducirse las siguientes cantidades:

  1. Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

  2. Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

    Esta deducción será también aplicable en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.

    El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará conforme a lo establecido para la deducción por nacimiento o adopción.

Además el contribuyente podrá deducirse durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901 euros.

Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.

Los contribuyentes que tuvieran importes generados en 2021 y 2022 pendientes de aplicación al inicio de este ejercicio los podrán aplicar en 2024 hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando en este ejercicio no se haya agotado la totalidad de la deducción del 2021 el contribuyente podrá solicitar, a la Junta de Castilla y León, el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Incompatibilidad

Estas deducciones son incompatibles respecto al mismo hijo con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza como es el caso del Bono nacimiento regulado en la ORDEN FAM/83/2024, de 2 de febrero, por la que se modifica la ORDEN FAM/1972/2022, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del bono nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción.

Por lo tanto, si se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones y se hubieran concedido no se tendrá derecho a la aplicación de esta deducción.

Conforme a lo anterior, si el parto múltiple se produce en 2024, por el nacimiento de dos hijos de forma simultánea, siempre que en 2024 se perciba el Bono Nacimiento, por uno o los dos hijos, no existirá derecho a la aplicación de las deducciones por parto múltiple ni por nacimiento.

En el caso de partos sucesivos en un periodo de doce meses, por el nacimiento de dos hijos, los dos en 2024 o el primero en 2023 y el segundo en 2024, la percepción del Bono Nacimiento por el primer nacido por cualquier hecho causante que habilitara para su percepción, es independiente del derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento y parto múltiple por el segundo nacido, siempre que tampoco se perciba el Bono Nacimiento por este segundo nacido.

Cumplimentación

Si la situación de parto múltiple o adopción simultánea se ha producido en el ejercicio 2024, sin que deba tener en cuenta a efectos de esta deducción los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2023, no deberá rellenar ninguna casilla en esta deducción, ya que el programa calculará automáticamente el importe de la deducción por los datos facilitados en la anterior deducción por nacimiento o adopción de hijos.

El programa abrirá una ventana en el que deberá reflejar su situación, si durante el ejercicio 2024 se han producido o han acaecido partos múltiples o adopciones simultaneas de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el que define, dentro del ámbito de esta deducción, como partos múltiples o adopciones simultaneas, los nacimientos o adopciones independientes si estas se han producido dentro de un mismo período de doce meses.

El programa distingue dos situaciones, y los datos a reflejar en cada una de las casillas son:

  1. Partos múltiples o adopciones simultaneas producidos en 2024. Es el caso en que en el ejercicio 2024 se hayan producido partos múltiples, adopciones simultaneas, o partos o adopciones independientes, definidas así por producirse dentro de un período de 12 meses, siempre dentro del ejercicio 2024, a los que se unan, en caso de haberse producido, los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2023, dentro de un período de doce meses.

    Dentro de esta primera situación se reflejarán en las tres casillas los siguientes datos:

    1. Importe de la deducción de los hijos nacidos o adoptados en 2024, el programa reflejará el importe de la deducción en función de los datos facilitados en la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

    2. De forma adicional, deberá indicar, si lo hubiere, el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicada por usted en el ejercicio 2023 por los hijos nacidos o adoptados en ese año que formen parte del nacimiento o adopción múltiple. Normalmente el importe a reflejar será la cuantía de la casilla 0986 de la declaración individual del ejercicio 2023, o el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.

    3. “Deducción por parto múltiple aplicada por usted en el ejercicio 2023, por los hijos nacidos o adoptados en ese año y que formen parte del parto múltiple del año 2024”. Si en 2023 aplicó la deducción por partos múltiples o adopciones simultaneas y los hijos que generaron derecho a ella forman un parto o adopción múltiple con los hijos nacidos o adoptados en 2024, deberá indicar el importe de la deducción por ese concepto aplicada en 2023, el importe a reflejar será el importe de la casilla 0987 de la declaración individual del 2023 o bien el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.

  2. Partos múltiples o adopciones simultaneas producidas en un período de doce meses. Se cumplimentará este apartado en el caso de partos o adopciones individuales producidas en el ejercicio 2024, existiendo también parto o adopción individual o múltiple en el ejercicio 2023, que, al producirse dentro de un período de 12 meses, entraría dentro del concepto de parto múltiple o adopción simultanea según la legislación de la Comunidad Autónoma, y por lo tanto con derecho a aplicarse esta deducción.

    Dentro de esta segunda situación deberá indicar los siguientes datos:

    1. Número de hijos del parto o adopción múltiple, se reflejará el número de hijos que forman parte del parto o adopción múltiple por haberse producido los nacimientos y/o adopciones en un plazo de doce meses.

    2. Deberá indicar el importe de la deducción que ha consignado en la casilla de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicada por usted en este ejercicio 2024 por el hijo nacido o adoptado que forme parte del nacimiento o adopción múltiple.

    3. De forma adicional, deberá indicar, el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos aplicada por usted en el ejercicio 2023 por los hijos nacidos o adoptados en ese año que formen parte del nacimiento o adopción múltiple. Normalmente el importe a reflejar será la cuantía de la casilla 0986 de la declaración individual del ejercicio 2023, o el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.

    4. De forma adicional, deberá indicar, si lo hubiere, el importe de la deducción por partos múltiples aplicada por usted en el ejercicio 2023 por los hijos nacidos o adoptados en ese año que formen parte del nacimiento o adopción múltiple. El importe a reflejar será la cuantía de la casilla 0987 de la declaración individual del ejercicio 2023, o el 50 % si presentó declaración conjunta en ese ejercicio.