10.8.18. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
Cuantía
Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente", podrán deducir el 15% de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de 300 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos y condiciones
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Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta
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Los contribuyentes que tuvieran importes generados en 2021 y 2022 pendientes de aplicación al inicio de este ejercicio los podrán aplicar en 2024 hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Cuando en este ejercicio no se haya agotado la totalidad de la deducción del 2021 el contribuyente podrá solicitar, a la Junta de Castilla y León, el abono de la cantidad que reste por aplicar.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza.
En el supuesto de que se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León y se hubieran concedido, no se tendrá derecho a la aplicación de esta deducción.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con el Bono Concilia regulado en la ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del «Bono Concilia» a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de cero a tres años y con las ayudas por reducción de jornada y excedencia reguladas por la ORDEN FAM/1454/2023, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
Cumplimentación
Se indicará el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social y el NIF de la persona empleada del hogar.
Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por el empleado de hogar se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. En cualquier otro supuesto, las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente a la persona que figure como empleador.