10.8.6. Para el fomento de la movilidad
Cuantía
El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de:
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Vehículo eléctrico puro.
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Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
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Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
Requisitos
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El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
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El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
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La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
Cuando se matriculen en el ejercicio uno o varios vehículos la deducción puede aplicarse sobre las cantidades satisfechas para su adquisición si bien, el límite total de la deducción no puede superar de 4.000 euros por vehículo.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho a la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga recogida en la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley de IRPF, la cuantía de la misma minorará el importe máximo de deducción de 4.000 euros con independencia de que la deducción estatal se hubiese aplicado en un ejercicio distinto al de matriculación del vehículo.
Lo dispuesto en este último párrafo no es aplicable ni a los contribuyentes fallecidos antes de 15 de mayo de 2024, ni a los vehículos matriculados antes de esa fecha. Por lo tanto, en estos casos el importe máximo de deducción no se minorará en el importe de la citada deducción estatal.
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Si el vehículo ha sido adquirido por más de un contribuyente, a efectos de aplicar la minoración prevista en el punto anterior cada uno tendrá en cuenta exclusivamente el importe de la deducción estatal que le corresponda.
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El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
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La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación de procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
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La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura y la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo favor se emita.
Cumplimentación
Tendrá que cumplimentar:
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El importe satisfecho con derecho a deducción.
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El número de adquirientes.
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El número de matrícula. Si hubiese adquirido más de dos vehículos con derecho a la deducción hará constar la matrícula de los vehículos de mayor importe.
En declaración conjunta, el programa trasladará las matrículas del vehículo que corresponda a la deducción de mayor importe en las declaraciones individuales.
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El importe de la deducción estatal aplicada en la declaración individual y el importe que le corresponda en la conjunta (salvo para los contribuyentes fallecidos antes del 15 de mayo de 2024).