3.3.1. Presentación de las declaraciones
Las declaraciones podrán presentarse:
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Por medios electrónicos, a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a través del teléfono previa solicitud de cita.
Serán admitidos como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: el certificado electrónico reconocido, la Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), el Número de referencia, eIDAS (sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria).
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En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.
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En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda (a través del teléfono o prestados en las oficinas) podrán presentarse directamente en las mismas para su inmediata transmisión electrónica. En el caso de declaraciones con resultado a ingresar la admisión de la presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, a que el pago se realice mediante Número de Referencia Completo (NRC), mediante documento de ingreso para efectuar el pago o mediante Bizum.
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos.