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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

3.3.3. Formas de pago

En el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:

  • Domiciliación del pago en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que domicilia el pago. El pago también podrá efectuarse mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) si el contribuyente no dispone de una cuenta en una entidad colaboradora. En los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

  • Pago electrónico mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico, Bizum o mediante Numero de Referencia Completo (NRC).

    El pago con cargo en cuenta no estará disponible cuando se utilice el servicio de cita para atención telefónica (PLL) salvo que el contribuyente se haya identificado con cl@ve.

    El pago con tarjeta de crédito no estará disponible cuando se utilice el PLL o el servicio de atención presencial. En el caso de declaraciones de una unidad familiar el pago con tarjeta solo se muestra cuando el contribuyente autenticado presenta la declaración conjunta o la declaración individual.

  • Efectuar el pago presencialmente en una entidad colaboradora con el documento de ingreso

  • Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago

  • Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento

  • Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación

  • Reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE

  • Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago

  • Ingreso parcial y reconocimiento de con solicitud de aplazamiento

  • Ingreso y reconocimiento deuda con solicitud de compensación

  • Ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE

  • Reconocimiento deuda y pago por transferencia. Sólo aquellos contribuyentes que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de una cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora podrán efectuar el pago mediante transferencia, previo reconocimiento de deuda. Si el pago se realiza desde una entidad colaboradora será devuelto a la cuenta de origen con las consecuencias legales que implica el incumplimiento de la obligación de pago.

  • Efectuar el pago en una entidad colaboradora con el documento de aprobado que deberá imprimir e ingresar en el plazo establecido.

En Renta WEB las modalidades de ingreso se van a agrupar en: "No fraccionado" y "Pago fraccionado".

Si selecciona "No fraccionado" podrá seleccionar las siguientes formas de ingreso: 

  • Ingresar con pago electrónico: podrá pagar con Bizum, con tarjeta o con cargo en cuenta, consultar un NRC anterior, introducir el NRC de un pago ya realizado.
  • Domiciliar el importe a ingresar

  • Ingresar acudiendo a un Banco/Caja con el documento de ingreso

  • Optar por otras modalidades de pago:

    • Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago

    • Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento

    • Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación

    • Reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE

    • Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago

    • Ingreso parcial y reconocimiento de con solicitud de aplazamiento

    • Ingreso y reconocimiento deuda con solicitud de compensación

    • Ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE

    • reconocimiento deuda y pago por transferencia

  • Si selecciona" Pago fraccionado" podrá domiciliar el pago, ingresar con pago electrónico, efectuar el ingreso en el banco, pero no podrá optar por otras modalidades de pago ( imposibilidad de pago, aplazamiento etc)