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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

8.10.1. Cumplimentación

Autoliquidaciones rectificativas y cambios de opción

  1. Autoliquidaciones rectificativas

    La autoliquidación rectificativa modifica la declaración individual o conjunta anteriormente presentada.

    En primer lugar, deberá incorporar los datos que no hubiera introducido en la declaración inicial, modificar los erróneos y mantener los datos consignados en la declaración originaria que sean correctos.

    Estas modificaciones se harán, según proceda, en la declaración individual del declarante, del cónyuge o de los hijos con renta (aún en el caso de que la autoliquidación rectificativa se esté realizando sobre una declaración conjunta).

    Una vez realizadas las modificaciones en la declaración en "Apartados declaración " seleccionará la opción " Modificar declaración Renta 2024 ya presentada" y en la ventana marcará la casilla 103.

    • Presentación

      Se presentan desde la declaración original (individual o conjunta) que se quiera modificar.

      Si la nueva declaración supone una cantidad adicional a pagar o un menor ingreso indicará la causa/s que motiva la presentación. Si la declaración originaria fue "conjunta", los datos solicitados en esta ventana deben reflejarse desde esa modalidad de tributación.

    • Cumplimentación de los importes de ingresos o devoluciones:

      Con carácter general no se tiene que cumplimentar ningún importe de forma manual. Renta Web trae de forma automática los números de justificantes, los ingresos previos a computar en cada caso y las devoluciones ya acordadas. 

      Respecto a los ingresos:

      • Si la nueva declaración supone una cantidad adicional a pagar se computan tanto los ingresos ya realizados como los domiciliados pendientes de ingreso; es decir, se computará el resultado total a ingresar de la anterior autoliquidación esté o no ingresada.

        En este caso, el resultado de la autoliquidación rectificativa generará un ingreso adicional, al resultante de la anterior autoliquidación, que deberá ser satisfecho por el contribuyente.

      • En el caso de que la nueva declaración suponga un menor ingreso total o una devolución sólo se computarán los ingresos ya efectivamente realizados.

        De esta forma, si la nueva declaración supone un menor ingreso total se recalcula el importe pendiente de ingreso teniendo que pagar solo este importe y no el inicialmente previsto.

        Si el resultado final tras la modificación de la declaración es inferior a los ingresos efectivos ya realizados por el contribuyente, Renta Web calculará el importe del exceso ingresado para tramitar su devolución.

      Respecto a las devoluciones: Sólo se computan para el cálculo de las nuevas autoliquidaciones las devoluciones ya acordadas por la Administración. Por tanto, no se computan las solicitadas por el contribuyente que no  hayan sido acordadas por la AEAT.

  2. Autoliquidaciones rectificativas motivada por una discrepancia de criterio administrativo

    Las autoliquidaciones rectificativas motivadas por una discrepancia de criterio administrativo solo deberán incluir las modificaciones derivadas de esta circunstancia.

    Si es posible ajustar el resultado modificando las casillas del modelo de la declaración solo se cumplimentará la casilla 122.

    En los casos excepcionales en los que el ajuste no se pueda realizar modificando las casillas de la declaración cumplimentará la casilla 122 y, adicionalmente, indicará el ajuste a realizar sobre la declaración calculada inicialmente que se reflejará en la casilla 0669.

  3. Cambios de opción

    • Presentación

      Se presenta desde la modalidad de declaración por la que se quiere optar.

      Si el cambio de opción viene dado por una modificación en las autoliquidaciones ya presentadas los cambios se realizarán, según proceda, en la declaración individual del declarante, del cónyuge o de los hijos con renta aunque se haya presentado o se vaya a presentar una declaración conjunta.

      Una vez realizadas las modificaciones en la declaración en "Apartados declaración " seleccionará la opción " Modificar declaración Renta 2024 ya presentada" y en la ventana marcará la casilla 124.

    • Cumplimentación de los importes de ingresos o devoluciones:

      Respecto a los ingresos: En los cambios de opción sólo se computarán los ingresos ya efectivamente realizados.

      Respecto a las devoluciones: Sólo se computan para el cálculo de las nuevas autoliquidaciones las devoluciones ya acordadas por la Administración. Por tanto, no se computan las solicitadas por el contribuyente que no hayan sido acordadas por la AEAT.

      • De individual a conjunta: Con carácter general no se tiene que cumplimentar ningún importe de forma manual. Renta Web trae de forma automática los números de justificantes, los ingresos previos a computar en cada caso y las devoluciones ya acordadas.

      • De conjunta a individual: El contribuyente tiene que cumplimentar en cada declaración individual la parte correspondiente del ingreso o devolución de la declaración conjunta que le corresponda teniendo en cuenta que la suma de las cantidades consignadas en las declaraciones individuales ha de ser igual a la cantidad de la declaración conjunta original.