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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

8.3.5. Mínimo por discapacidad

Cuantía

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de cada uno de los ascendientes y descendientes que generen el derecho a la aplicación de dichos mínimos.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  1. En general

    • Mínimo por discapacidad del contribuyente

      • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

      • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • Mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente

      • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

      • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  2. Comunidad Autónoma de Andalucía

    El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

    • Con carácter general: 3.130 euros anuales.

    • 9.390 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.130 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  3. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

    • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

    • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  4. Comunidad Autónoma de Canarias

    • El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.030 euros anuales y 9.090 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.030 euros anuales cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.030 euros anuales por cada uno de ellos que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes y de 9.090 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

      En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.030 euros anuales, por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  5. Comunidad Autónoma de Galicia

    El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

    • Con carácter general: 3.129 euros anuales.

    • 9.387 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.129 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  6. Comunidad de Madrid

    El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

    • Con carácter general: 3.219,81 euros anuales.

    • 9.659,44 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.219,81 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  7. Comunidad Autónoma de La Rioja

    El mínimo por discapacidad por cada descendiente será:

    • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

    • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o  movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% el mínimo se incrementará en 3.000 euros

  8. Comunidad Valenciana

    El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:

    • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

    • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Normas de aplicación

  • Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes

  • No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  • Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.