4.2.15 Claves 00516 y 00551 libertad de amortización sin mantenimiento de empleo (RDL 13/2010 y DT 13ª.2)
En la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se establecía la libertad de amortización fiscal de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas (si esas inversiones son realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, con la condición de que se ejecute la opción de compra) puestos a disposición del contribuyente en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión que requieran un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, la libertad de amortización solo será aplicable respecto de la inversión en curso realizada dentro de los periodos impositivos iniciados dentro de los citados años.
En este régimen no se exigen los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la redacción dada a la disposición adicional undécima del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, incluso si los elementos han sido puestos a disposición del contribuyente desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, a los que se podrá aplicar de ese modo la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
En cambio, sí eran exigibles dichos requisitos cuando el plazo, superior a dos años, entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de puesta a disposición o en funcionamiento de los contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión, alcanzase a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Esta disposición adicional undécima fue derogada con efectos para las inversiones realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.
No obstante, la disposición transitoria decimotercera de la LIS establece en su apartado 2 que los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, sobre las que aplicaba la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2010, podrán seguir amortizando libremente las cantidades pendientes de aplicar, en las condiciones allí establecidas.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS en la letra b) mantuvo el régimen transitorio aplicable a las cantidades pendientes de amortizar relativas a inversiones realizadas hasta el 30 de marzo de 2012 y acogidas a la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2010, en virtud del cual dichas cantidades pendientes se podrán aplicar en períodos impositivos en los que no se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 108 del RDLeg. 4/2004, con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
Este mismo límite se aplicará a las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.
En cambio, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes que realizaron inversiones hasta la entrad en vigor del Real Decreto-ley 12/2012 podrán seguir aplicando la libertad de amortización sin la limitación del 20 por ciento.
Cuando los contribuyentes apliquen la libertad de amortización en cualquiera de los supuestos recogidos en este apartado, consignarán en la clave [00551] de disminuciones el exceso de amortización que sobre la amortización contable, resulte fiscalmente deducible en el período impositivo objeto de declaración. En la clave [00516] de aumentos consignarán el importe de las amortizaciones contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que ya se hubiera deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable.
En el caso en que se transmita el elemento sobre el que se haya aplicado la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en la clave [00516] el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y no integrado positivamente aún en la base imponible.