8.11.1 Requisitos e importe de la deducción
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, con el objeto de mitigar los efectos de la reducción de los tipos de gravamen en la actualización de balances del ejercicio 2012, el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima séptima de la LIS, estableció una nueva deducción sobre la cuota íntegra para los contribuyentes que tributen al tipo general de gravamen del Impuesto de Sociedades.
Así, según lo dispuesto en la citada disposición, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.
Esta deducción se aplicará con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no se les aplica el límite conjunto.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en períodos impositivos siguientes, sin limitación temporal.