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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Grupos políticos (V)

(Los grupos políticos municipales y los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado pueden ser considerados como entidades carentes de personalidad que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, o más propiamente, susceptibles de obligaciones tributarias, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)

Los grupos políticos de las Corporaciones Locales adjuntarán copia del escrito de constitución a que hace referencia el artículo 24.1 del Real Decreto 2.568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Este escrito estará suscrito por todos los integrantes del grupo y se habrá presentado en la Secretaría General de la Corporación.

Los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado adjuntarán copia de los escritos de constitución a que se refieren el artículo 24 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y el artículo 28 del Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994, y que deberá incluir la relación nominal de todos los miembros del grupo.

Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.

Fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal.

Por razones de simplificación y de agilización de la gestión censal no se darán de baja los grupos políticos cada vez que finalice un mandato y de alta cuando comience el siguiente. No obstante, el representante de cada grupo asume la responsabilidad de comunicar la baja del mismo si no se vuelve a constituir en el mandato siguiente, sin perjuicio de que dicho grupo deba cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes (declaraciones informativas).