Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (V)
(Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común)
- Original y fotocopia del documento de titularidad del monte
- Estatutos de la comunidad, cuya aprobación se formalizará ante el órgano más inmediato de la justicia municipal, en cuyo territorio radique el monte.
- Justificación de su inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la entidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.