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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Fondos de titulización (V)

(Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial)

  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que, entre otros, se establecerán las reglas a las que haya de ajustarse el fondo.
  • Justificación de la verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la entidad. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal.

La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los fondos de titulización y sus compartimentos.

Nota:

Para los fondos de titulización hipotecaria que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, seguirán siendo de aplicación los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la Disposición transitoria séptima de la citada Ley 5/2015, sobre el régimen transitorio de los fondos de titulización:

  1. Los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se hubiesen constituido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose hasta su extinción por las disposiciones que les resultasen aplicables en el momento de su constitución, con la excepción de las normas de transparencia de los artículos 34 y 36, que serán de inmediata aplicación a la entrada en vigor de esta Ley y el artículo 35 que será de aplicación a los informes anuales e informes trimestrales que se publiquen transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
  2. Asimismo, los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se encuentren en proceso de aprobación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se constituyan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán regirse, hasta su extinción, por las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor. No obstante, las normas de transparencia de los artículos 34 y 36 serán de inmediata aplicación a la entrada en vigor de esta Ley y el artículo 35 será de aplicación a los informes anuales e informes trimestrales que se publiquen transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.