Asociaciones de consumidores y usuarios (G)
(Incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios)
Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán adoptar la forma jurídica de:
- sociedad cooperativa (F)
- asociación (G)
En cualquiera de los casos, deberán estar inscritas en el libro registro que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Política Social o en el registro correspondiente para las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.