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Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Fundaciones (G)

(Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones)

  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que constarán los Estatutos que han de regir su funcionamiento, así como la identificación del fundador/es.
  • Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la fundación. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos).

La creación de las fundaciones del sector público deberá ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, lo que se deberá acreditar en el momento de la solicitud.