Sociedades civiles (J)
(Artículos 1665 y siguientes del Código Civil)
(Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
(Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales)
Las formas jurídicas incluidas en esta clave de sociedad civil son:
- Sociedad civil con objeto mercantil
- Sociedad civil sin objeto mercantil
- Sociedad civil profesional
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Original y fotocopia del contrato privado de constitución, o escritura pública, en la que figure la identificación de todos los socios. La sociedad civil habrá de constituirse en escritura pública cuando se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
- Original y fotocopia del documento que acredite la representación de quien firma la declaración censal. No será necesario, si figura como tal en el documento de constitución.
- Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que proceda.
- En el caso de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil, será obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.