Saltar al contenido principal
Guía práctica para cumplimentación del modelo censal 036

Sociedades Cooperativas europeas “SCE” con domicilio social en España (F)

(Reglamento CE 1435/2003, de 22 de julio por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea.

Ley 31/2006, de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Ley 3/2011, de 4 de marzo por la que se regula la sociedad cooperativa europea con domicilio en España)

La constitución de la Sociedad Cooperativa Europea que en su denominación social incluirá la abreviatura “SCE” y cuando proceda la mención “limitada”, puede ser:

  • Por un mínimo de cinco personas físicas que residan en al menos dos Estados miembros.
  • Por un mínimo de cinco personas físicas y sociedades u otras entidades de Derecho público o privado constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, que residan o estén reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos Estados miembros.
  • Por sociedades y otras entidades de Derecho Público o privado constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, que residan o estén reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos Estados miembros.
  • Por fusión de cooperativas constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la UE, si al menos dos de ellas están reguladas por el ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros.
  • Por transformación de una sociedad cooperativa constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la UE, siempre que haya tenido un establecimiento o una filial regulada por el ordenamiento jurídico de otro Estado miembro durante, al menos, dos años.

En términos generales el procedimiento de constitución es el siguiente:

  1. Elaboración de un proyecto de constitución.
  2. Aprobación del proyecto en las Asambleas Generales de las sociedades participantes.
  3. Inscripción de la constitución de la SCE en el Registro Mercantil, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica.

Además, será necesario aportar:

  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad. Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos)